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REGLAMENTO INTERNO DE G.D.C. PUEBLO NUEVO

 

Aprobado en la asamblea General Ordinaria del 21 de noviembre de 2016

 

Se entiende por CICLUTURISMO la actividad desarrollada sobre una bicicleta con fines deportivos, turísticos y de disfrute, excluyéndose la competición y los fines exclusivamente utilitarios.

La inscripción como socio del G.D.C Pueblo Nuevo, lleva consigo la plena aceptación del presente reglamento en todos sus términos.

Artículo 1. La condición de socio del G.D.C. Pueblo Nuevo se obtiene cuando se ha hecho efectivo el pago de la cuota anual, previa acreditación de la correspondiente licencia de la Real Federación Española de Ciclismo (RFEC) o licencia de la Federación de Cicloturismo (FECT), que incluya seguro de accidentes y de responsabilidad civil.

El importe la cuota anual será establecido en asamblea general de los socios y su importe deberá ser pagado por domiciliación bancaria.

La licencia federativa tiene vigencia anual (enero-diciembre) y su renovación deberá tramitarse en la Federación correspondiente a lo largo del mes de diciembre.

Si hubiese algún problema a la hora de formalizar la licencia con alguna de las Federaciones, se estudiará cada caso individualmente por la Junta Directiva.

 

Artículo 2. El programa de excursiones del G.D.C Pueblo Nuevo será confeccionado por la Comisión de Cicloturismo, con la aprobación de la Junta Directiva del club. Teniendo en cuenta, que las excursiones del club no son marchas cicloturistas sino excursiones personales, el club marca el recorrido pero la circulación es abierta, por lo cual el cicloturista es plenamente responsable de su comportamiento en la carretera.

 

Artículo 3. Todo cicloturista está obligado, en primer lugar al Reglamento General de Circulación del que destacamos la obligatoriedad de utilizar un casco de protección homologado y en segundo lugar al presente Reglamento Interno de Cicloturismo, por lo que el G.D.C Pueblo Nuevo no se hará responsable de ninguna sanción que se impusiese a los cicloturistas, así como los daños físicos, morales, prejuiciosos, lesiones y accidentes que los participantes en la excursión pueden ocasionar a terceros o a sí mismos, bien sea por negligencia o por inobservancia de la ley.

 

Artículo 4. La hora y lugar de la salida de las excursiones oficiales, será la marcada en el calendario, con una tolerancia de cinco minutos, debiendo estar los socios participantes equipados con el maillot del G.D.C Pueblo Nuevo. Si por causa de la lluvia, nieve, etc., el estado de la carretera ofreciese dificultad a la hora de la salida, será preciso reunir un mínimo de cinco socios con uniforme del G.D.C Pueblo Nuevo, que decidirán la realización o no de la salida oficial.

 

Artículo 5. El servicio de conductor de coche de apoyo tiene la consideración de obligatorio, será cubierto por riguroso orden de antigüedad por los socios activos y válidos, siendo el único responsable del cumplimiento de la ley. El socio asignado que

no pueda prestar el servicio de conductor, tiene la alternativa de buscar un socio que le sustituya, responsabilizándose de que el servicio del coche se cubra según lo establecido. El no cumplimiento de esta obligación inhabilitara al socio para recibir cualquier regalo, bonificación o premio que le pudiera corresponder.

 

Artículo 6. El conductor actuara como Jefe del Grupo debiendo personarse con el coche en el lugar de la salida oficial con 15 minutos de antelación y dar la orden de comienzo de la excursión, una vez pasados los cinco minutos de cortesía. Asimismo controlará el reagrupamiento en el segundo lugar de salida oficial.

 

Artículo 7. El coche de apoyo deberá cumplir el horario previsto dando cobertura en el recorrido a los distintos grupos que se forman. Llegado al reagrupamiento el ultimo participante, esperara 20 minutos y regresará prestando el servicio de igual manera.

 

Artículo 8. Para facilitar la participación, aquellos que lo deseen, podrán salir 15 minutos antes de la hora oficial, o incorporarse a la excursión en el momento que lo considere oportuno.

 

Artículo 9. Cualquier variación de las excursiones previstas con más de ocho días de antelación, será comunicada a los socios a través de alguno de los canales de comunicación oficiales del Club, siendo responsabilidad de los excursionistas estar informados de dicho cambio.

 

Artículo 10. Todo cicloturista que asista a una excursión, está obligado a respetar las normas de circulación así como a guardar en todo momento el mayor respeto y corrección entre los componentes. Ante cualquier altercado y de considerarse necesario la Junta Directiva recabara información precisa, entre los componentes del grupo donde se produjo, que harán las veces de testigos para el informe general de los incidentes y anomalías que pudiesen existir. De esta forma cualquier participante de una excursión que incumpla reiterada o deliberadamente las normas de circulación, poniendo en peligro tanto su integridad como la de los acompañantes, o promueva deliberadamente discusión o altercados que a juicio de la Junta Directiva, tenga la consideración de materia grave, será sancionado con amonestación pudiendo llegar hasta la expulsión del club, de considerarse necesario.

El interesado podrá reclamar por escrito dentro de los diez días siguientes a su notificación, aportando las pruebas que estime convenientes. Este artículo se hace también extensible para la conducta en el Club.

 

Artículo 11. Todos los socios están obligados a llevar el maillot del G.D.C Pueblo Nuevo en las excursiones oficiales.

 

Artículo 12. La licencia federativa tiene una vigencia de un año natural (enero-diciembre) con un mes de carencia de seguro, por lo que durante el mes de diciembre se deberá gestionar la negociación de la misma en la Federación correspondiente, presentando la documentación necesaria. En consecuencia, el límite para realizar el pago de la cuota anual y poseer licencia federativa se fija en el último día del mes de enero.

 

Todos los socios deberán acreditar estar en posesión de Licencia Federativa con una fotocopia de la misma o justificante de su pago en el transcurso de este mes.

Artículo 13. El socio que el día 1 de febrero no haya hecho efectivo el pago de la cuota anual y justificada la posesión de la licencia, al no estar asegurado, pierde a todos los efectos la condición de socio del G.D.C Pueblo Nuevo (ver artículo 1) y, consecuentemente, no podrá participar en las excursiones del club, evitándose con ellos las posibles consecuencias de cualquier desafortunado accidente.

No obstante y a modo de cortesía, el plazo máximo que se establece para recuperar dicha condición de socio (nº de socio y demás derechos), se fija en: finales del mes de marzo. Superado el plazo máximo establecido, si desea continuar en el G.D.C Pueblo Nuevo deberá darse de alta, si la Junta Directiva lo aprueba, como nuevo socio en las condiciones establecidas para las nuevas incorporaciones en ese momento.

 

 

OBLIGACIONES DE LOS JEFES DE GRUPO

(Conductor del coche de apoyo)

 

Artículo 14. Personarse en el lugar de salida con 15 minutos de antelación.

 

Artículo 15. Hacer cumplir el REGLAMENTO INTERNO DE CICLOTURISMO y las NORMAS DE SEGURIDAD VIAL a todos los socios que participen en la excursión.

 

Artículo 16. Informar por escrito en la Hoja de Ruta, de todo lo que a su criterio sea objetivo de análisis para la comisión de cicloturismo o a la Junta Directiva en materia de disciplina.

 

Artículo 17. Dar la orden de comienzo de la excursión, una vez pasados los cinco minutos de cortesía y controlar el reagrupamiento en el segundo lugar de salida oficial.

 

​NORMAS PARA EL SERVICIO DEL COCHE DE APOYO

 

Artículo 18. El servicio de conductor de coche de apoyo tiene la consideración de obligatorio, y será cubierto por riguroso orden de antigüedad, de acuerdo al mandato de la asamblea de socios del 11 de enero de 2000.

 

Artículo 19. Constará de un solo coche o furgón, siendo su conductor el único responsable del cumplimiento de la ley.

 

Artículo 20. El socio asignado que no pueda prestar servicio de conductor, tiene la alternativa de buscar un socio que le sustituya, responsabilizándose de que el servicio de coche se cubra según lo establecido. En caso de no cumplirse el servicio, el titular que figure en el libro de rutas, renunciara a los beneficios de los Socios (subvenciones-obsequios) de la temporada.

 

Artículo 21. En las excursiones que no tengan asignado servicio de coche, o en caso de avería del coche del club, el mismo jefe de grupo u otro participante puede optar voluntariamente por dar dicho servicio de apoyo con su propio coche, en cuyo caso el club le asignará en concepto de consumo de combustible 15€.

 

Artículo 22. En las excursiones, el socio que lo necesite, podrá disponer de las herramientas y repuestos del coche de apoyo haciendo uso adecuado de las mismas y su reposición en su caso.

 

Artículo 23. El coche de apoyo deberá cumplir el horario previsto dando cobertura al recorrido a los distintos grupos que se forman. Llegando al reagrupamiento el último participante, esperará 20 minutos y regresará prestado el servicio de igual manera.

 

Artículo 24. Por exigencias de la compañía de seguros, el socio de conductor deberá cumplir los siguientes requisitos: tener más de 25 años y más de 2 años de antigüedad del permiso de circulación. Por tanto, el socio que no cumpla los requisitos, deberá comunicarlos la Junta Directiva.

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